Columna de opinión en el periódico El Mundo, de Medellín.
"La Corte Constitucional ha sido el verdadero ángel de la guarda de las empleadas del servicio doméstico. Cuando tenían cesantía restringida (15 días de salario por cada año de labores), la Corte Constitucional declaró inexequible este pago recortado e incompleto y en 1995 igualó a 30 días como todos los trabajadores, el monto de este rubro. En 1998, la misma Corte Constitucional fijó en 10 horas la jornada máxima legal para las trabajadoras que habitan las casas de sus empleadores, desbaratando la manida costumbre de que estas empleadas –por vivir en el sitio donde prestan los servicios- tenían la obligación de atender a la familia desde muy temprano y hasta altas horas de la noche, sin compasión alguna.
Y llega el año 2007, donde la mismísima Corte Constitucional declara inexequible una norma del Código Sustantivo del Trabajo, y regula que la cesantía estará conectada con el pago sobre todo el salario, es decir, sobre la sumatoria en dinero y en especie. Antes se pagaba solo sobre el valor en dinero, en donde la ley autorizaba que así fuera por el 70% porque el restante 30% era en especie. Y ahora, el 16 de diciembre último, otra vez la Corte Constitucional arropa a estas trabajadoras, al exponer que “no existen motivos razonables para excluir a las empleadas domésticas de la prima de servicios”. No sobra recordar, que estas servidoras están negadas hoy de pago en su favor de la prima de servicios, a razón de 15 días por el primer semestre y 15 días por el segundo.
La Corte Constitucional, recordó en su concepto que hay una discriminación y una violación al principio de igualdad, que se ha perpetuado habida cuenta de que si el hogar no es una empresa, pues consecuentemente no arroja prima de servicios. Este órgano, al ocuparse de una demanda de inexequibilidad del artículo 306 C.S.T., manifestó que carecen de consistencia los argumentos que excluyen al servicio doméstico de la prima de servicios. Y afirmó tajantemente que “a partir del análisis expuesto, y de la jurisprudencia reiterada en esta providencia, debe concluirse que la distinción entre trabajadores del servicio doméstico y otros trabajadores para el pago de la prima es abiertamente irrazonable y, por lo tanto, violatoria del principio de igualdad.”
Ahora bien. En una muestra bastante extraña e inédita de la Corte Constitucional, esta entidad “exhorta al Congreso” para que legisle sobre la prima de servicios, busque establecer su reconocimiento al servicio doméstico y afiance directrices en cuanto a que: a) se asegure que los estratos más altos paguen la prima de servicios a estas empleadas; b) se amplíe progresivamente esta obligación y c) se diseñen mecanismos y políticas que operen para que las familias asuman el pago de la prima de servicios, bajo la evaluación de conveniencia y oportunidad.
Entonces, frente a la prima de servicios nada hay conseguido. Pero esa exhortación de la Corte Constitucional suena a regaño y a conquista del corto plazo. Supone uno que cualquier legislador se apropiará prontamente de esta materia, para volverse “padre” de una importante y equitativa idea. Ya esto huele a realidad y, no nos digamos mentiras, es algo justo y merecido. Muchas personas para suplir este vacío normativo, les entregan una bonificación extralegal o aguinaldo a dichas empleadas. A decir verdad, muy pronto será parte de las prestaciones sociales.
Volverá a estar en la palestra que estas empleadas son “artículo de lujo”, toda vez que al salario, se le adicionarán: seguridad social, cesantía, intereses a la cesantía y prima de servicios, muy prontamente. Si se tienen, hay que pagarles bien, porque también existe la opción por días. Tendrá que iluminarnos la responsabilidad social. Que el 2015 acompañe razones de justicias personal y laboral, para este menester."
Enero de 2015.