La veníamos soñando hasta que, como dicen, las cosas se dieron e hicimos que naciera la Mesa de Cuidado local. Si el apellido será Medellín o Área Metropolitana o Antioquia, lo tenemos pendiente por definir, pues entre otras, integraremos el recorrido de otros grupos de Cuidado.
El banderazo lo dimos 24 mujeres y un hombre, este 14 de febrero, en la Fundación Bien Humano, que ofreció su casa para el alumbramiento de esta criatura social.
¿Por qué sólo un hombre? Cada vez serán más, pero el tema de la Economía del Cuidado es muy joven en el mundo y ha sido abordado por el feminismo como un camino epistemológico para entender y enfrentar las causas de la discriminación contra la mujer y la pobreza.
Entre esas causas, una de las determinantes es la división sexual del trabajo que sitúa a las mujeres como responsables de las tareas del cuidado del hogar, de manera gratuita y sin apoyo ni compensaciones por parte de la sociedad ni del Estado. Luego del feminismo, algunos gobiernos vienen incluyendo al Cuidado como política pública.
Esta Mesa buscará abrir caminos institucionales, basados en estudios de la Economía del Cuidado, para acelerar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y luchar contra la pobreza y sus nefastas consecuencias. En Colombia, por ejemplo, por cada 100 pesos que recibe un hombre, una mujer con educación universitaria recibe 81, solo por ser mujer (Dane, 2018).
De acuerdo con la forma como veníamos gestando esta iniciativa y basadas en la teoría de la organización social del cuidado, pusimos empeño en que tuviéramos representantes de las familias, el Estado, el mercado y las organizaciones comunitarias, que son los cuatro grupos que componen las cuatro aristas del Diamante de Cuidado.
Como resultado, la asistencia fue variopinta: enfermeras, psicólogas, delegadas de las Secretarías de las Mujeres de Medellín y Antioquia, y de la Secretaría de Inclusión Social y Familias, de la Pastoral de Medellín, de cooperativas y de ONG con programas de igualdad de género, personas con discapacidad que cuidan a sus padres, madres de redes de niños con síndrome de Down, famiempresarias y empresarios proveedores de servicios de cuidado, representantes del movimiento político Estamos Listas, documentalistas, ex Secretarias de la Mujer.
Luego de las presentaciones, llenas de conmovedoras historias de mujeres que han sacrificado sus vidas, su deseo, por cuidar parientes, hicimos algunos acuerdos metodológicos, como que nuestras reuniones serán los primeros viernes de cada mes, y que, para facilitar las tareas de cuidado doméstico que algunas tienen que hacer antes de salir de sus casas, empezaremos a las 8:30 de la mañana.
El encuentro siguió con la actualización que nos hizo Ana Teresa Vélez, integrante de la Concejalía de Estamos Listas, del momento que vive la formulación del Sistema de Cuidado Municipal para Medellín, que va caminando de acuerdo al cronograma.
Al final, nos ocupamos de hacernos preguntas para responder en las próximas reuniones:
Marzo, 2020
Trabajadores colombianos devengarán este año, como mínimo, $877.803 más auxilio de transporte.
El Ministerio de Trabajo de Colombia confirmó que el salario mínimo legal mensual para este año 2020 es mínimo de $980.657, el cual corresponde a $877.803 más el auxilio de transporte: $102.854.
En ese sentido, el pago mensual para las trabajadoras domésticas tendrá que liquidarse, como mínimo, con base en los siguientes valores:
Fuentes consultadas:
Enero 2020.
Elaboramos una serie de preguntas y respuestas para que tanto empleadores/as como empleadas domésticas solucionen las inquietudes que surgen en torno a su relación laboral.
Encontrará respuestas a, por ejemplo:
Las preguntas están segmentadas en ocho categorías, incluso hallará situaciones simuladas o ejemplos, referenciamos algunas de acuerdo con la categoría:
1. Salario o remuneración: ¿cómo liquidar el pago para 2021?, etc.
2. Contrato de trabajo: ¿término fijo, indefinido, periodo de prueba?, etc.
3. Prestaciones sociales y garantías laborales: salud, pensión, arl, caja de compensación ¿cuáles son los porcentajes? ¿qué pasa si la trabajadora doméstica no quiere afiliarse a la EPS?, etc.
4. Jornadas, horarios, horas extras y nocturnas: ¿cómo funciona el horario diurno de una trabajadora doméstica no interna?, etc.
5. Descanso y vacaciones: ¿las trabajadoras domésticas tienen derecho a vacaciones?, ¿qué pasa si trabaja un domingo?, etc.
6. Despidos e indemnización: ¿1ué pasa si la empleadora/or echa a la trabajadora sin justa causa?, etc.
7. Dotación y uniformes: ¿la dotación hace parte del pago en especie?, etc.
8. Otros derechos: ¿la trabajadora doméstica tiene derecho a licencia de maternidad?, etc.
Enero 2020
Si usted es empleador/ra de una trabajadora doméstica tiene plazo hasta el 20 de diciembre para pagar el valor correspondiente a la mitad de un mes de salario, además del sueldo que devenga por cumplir sus labores.
Ya está claro en la ley que las trabajadoras domésticas cuentan con los mismos derechos laborales que el resto de empleados en Colombia. Sin embargo, al comprobar que muchas de casi un millón de empleadas domésticas del país aún no reciben el pago que les corresponde, recordamos que desde el 2016, trabajadores y trabajadoras domésticas gozan del beneficio de la prima de servicios.
La prima corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y se paga en dos partes, una con plazo hasta el 30 de junio, y la otra con plazo hasta el 20 de diciembre.
Por ejemplo, si usted mensualmente le paga $925.148, equivalente al salario mínimo ($828.116) más el subsidio de transporte ($97.032), la prima será de $462.570.
Ahora, si contrató a la empleada doméstica por días o hace menos de 6 meses:
- Tome el salario base (lo que le paga al mes).
- Multiplíquelo por los días trabajados.
- Divida el resultado por 360.
Si prefiere contar con otra ayuda, están algunas herramientas en línea como la calculadora laboral del Ministerio del Trabajo de Colombia o salariominimocolombia.net.
Si tiene curiosidad por otros temas relacionado con el pago de la prima, le recomendamos este ABC sobre la ley 1788 de 2016, elaborado por el Ministerio de Trabajo de Colombia, solo debe actualizar las cifras a 2019.
3 de diciembre de 2019.